Cripto e impuestos en México

CRIPTO E IMPUESTOS EN MÉXICO

¿Se declaran las cripto en la anual y el RFC?

Respuesta directa

Sí: las ganancias por vender, intercambiar o pagar con cripto son ingreso y van en tu declaración anual, con fecha límite del 30 de abril del año siguiente, valuadas en pesos al tipo de cambio oficial de Banxico. El RFC es tu identificación fiscal en México y los exchanges suelen pedírtelo al abrir cuenta.

Cómo entran las ganancias a tu declaración anual

México no tiene una ley de impuestos especial para cripto. La Ley Fintech define los “activos virtuales” y el SAT los trata bajo las reglas generales, como bienes intangibles: al vender, intercambiar (incluido cripto por cripto) o pagar con cripto puede haber una enajenación o permuta gravable.

La ganancia es el precio de venta menos tu costo comprobable, con ajuste por inflación (INPC). Si no tienes registros de cuándo y a cuánto compraste, el cálculo puede quedar inflado y terminarías pagando de más.

  • Comprar y mantener cripto no es gravable por sí mismo.
  • Cada venta, intercambio o pago puede ser un evento distinto.
  • Las ganancias se suman a tus demás ingresos en la tarifa progresiva del ISR.

El RFC: para qué te lo piden y qué no significa

El RFC es tu identificación fiscal en México. Lo necesitas para declarar y también lo piden exchanges como Bitso y otras plataformas financieras dentro de sus procesos de registro y de conocimiento del cliente.

Tener RFC no te convierte en negocio ni te obliga a facturar: una persona física puede tener RFC y tributar solo por sus ingresos reales. Si tus operaciones son ocasionales, se suman a tu ingreso anual; si operas de forma habitual, el tratamiento puede acercarse al de una actividad empresarial.

Qué arriesgas si no declaras (y lo que viene con el CARF)

Que la plataforma sea extranjera no te exime de declarar en México. Si no presentas, el SAT puede actualizar tu situación y cobrar recargos y, cuando los depósitos en tus cuentas no cuadran con lo declarado, iniciar un proceso de discrepancia fiscal. Cada caso se mide distinto.

Desde 2026 aplica en México el Marco de Información sobre Criptoactivos (CARF) de la OCDE: los exchanges e intermediarios reportarán al SAT las operaciones de usuarios mexicanos, y el intercambio automático internacional se amplía en 2027. La información empieza a llegar aunque tú no la reportes: confirma tu caso en tu consulta.

Preguntas frecuentes

¿Y si solo compré y mantengo cripto?

Comprar y guardar no genera por sí solo un impuesto en México. El momento de revisar es cuando vendes, intercambias o pagas con cripto, porque ahí puede aparecer una ganancia gravable.

¿Qué pasa si tuve pérdidas?

Las pérdidas documentadas pueden pesarse frente a las ganancias; sin registros no hay nada que acreditar. Necesitas comprobantes de cada operación para sostener el cálculo: pregúntanos en tu consulta.

¿Necesito RFC para usar un exchange?

En la práctica sí: Bitso y otras plataformas lo solicitan para abrir y operar tu cuenta. Tener RFC no te obliga a facturar ni te convierte en negocio; es tu identificación fiscal.

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Contenido educativo; no es asesoría fiscal personalizada.