Cripto e impuestos en México

CRIPTO E IMPUESTOS EN MÉXICO

¿El SAT grava mis criptomonedas?

Respuesta directa

Comprar y guardar criptomonedas no es un acto gravado en México: no pagas impuesto solo por tenerlas. Lo que sí puede causar impuesto es venderlas, intercambiarlas por otras cripto o pagar con ellas, porque el SAT las trata como bienes intangibles bajo las reglas generales de enajenación de bienes.

Qué sí grava y qué no grava el SAT

En México no existe un impuesto especial para criptomonedas. La Ley Fintech define los "activos virtuales" y el SAT los trata como bienes intangibles, aplicando las reglas generales de enajenación de bienes.

Por eso, tener cripto guardada no genera impuesto. El momento fiscal llega cuando hay un cambio de propiedad: venderlas por pesos, intercambiarlas por otra cripto o usarlas para pagar.

  • No gravado: comprar y mantener criptomonedas.
  • Puede gravar: venderlas por pesos o moneda extranjera.
  • Puede gravar: intercambiarlas por otra cripto (permuta).
  • Puede gravar: pagar bienes o servicios con cripto.

Cómo se grava la ganancia

La ganancia es la diferencia entre el precio de venta y el costo comprobable de adquisición, ajustada por la inflación (INPC) del periodo entre la compra y la venta. Sin registros de compra, la ganancia y el impuesto pueden calcularse sobre una cifra mucho mayor.

En operaciones ocasionales esa ganancia se acumula a tus demás ingresos y se aplica la tarifa progresiva del ISR, que va de 1.92% a 35% según tu ingreso total. Si la actividad es habitual, puede tratarse como actividad empresarial.

  • Sin habitualidad, existe una exención anual por enajenación de bienes muebles personales; el monto se actualiza cada año, así que pregúntanos en tu consulta la cifra vigente.

2026: el SAT ya recibe datos de las plataformas

A partir de 2026, bajo el Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF) de la OCDE, los exchanges e intermediarios de activos virtuales deben reportar al SAT las operaciones de usuarios mexicanos. El intercambio automático internacional se amplía en 2027.

Esto no crea un impuesto nuevo ni cambia las tasas: cambia la visibilidad. La información que antes era difícil de cruzar ahora llega a la autoridad, así que conviene tener los registros en orden. Todo se valúa en pesos al tipo de cambio oficial de Banxico y la declaración anual se presenta a más tardar el 30 de abril del año siguiente; confirma tu caso en tu consulta.

Preguntas frecuentes

¿Pagar con cripto cuenta como venta?

Puede contar. Al pagar con cripto entregas un bien a cambio de otro (el bien o servicio), así que puede ser una enajenación o permuta y generar ganancia si el valor subió desde que la adquiriste. Pregúntanos en tu consulta cómo se valúa tu caso.

¿Una moneda "estable" evita el impuesto?

No. Las stablecoins son activos virtuales para efectos fiscales, así que venderlas, cambiarlas o pagar con ellas puede ser un acto gravado igual que con cualquier otra cripto. La diferencia es que su valor en pesos suele moverse menos.

¿Y si opero en un exchange extranjero?

Operar en una plataforma fuera de México no te exime de declarar en México si eres residente fiscal aquí. Con el reporte internacional que empieza en 2026 y se amplía en 2027, la información de esas plataformas también puede llegar al SAT.

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Contenido educativo; no es asesoría fiscal personalizada.